en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 327 De Marzo 21 De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 327 De 1985 (Marzo 21) Por El Cual Se Modifican Los Acuerdos 036 De 1978 Y 053 De 1979, Que Fijan Los Requisitos Mínimos Que Debe Acreditar El Personal Para El Desempeño De Empleos En El Iss
ARTICULO
Apruébase el Acuerdo número 327 de marzo 21 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 327 DE 1985 (marzo 21) por el cual se modifican los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979, que fijan los requisitos mínimos que debe acreditar el personal para el desempeño de empleos en el ISS. La Junta Administradoradel Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1650 y 1651 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1.Los factores de escolaridad, capacitación y adiestramiento y certificados especiales exigidos en los Acuerdos números 036 de 1978 y 053 de 1979 para el desempeño de empleos en el Instituto de Seguros Sociales, podrán compensarse con experiencia de conformidad con las siguientes equivalencias
Quinto año de educación primaria por tres (3) años de experiencia.
Un (1) año de educación media por un (1) año de experiencia adicional a lo señalado en la letra a) de este artículo.
El diploma de Bachillerato Clásico o Técnico Comercial o Certificado de Secretaria por un (1) año de experiencia adicional a lo señalado en la letra b) de este artículo.
El Certificado de Técnico o Auxiliar en el área específica de trabajo por cinco (5) años de experiencia en el Instituto.
Veinte (20) horas de cursos relacionados con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia. Artículo
El sistema de equivalencias establecido en el artículo anterior para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos del Instituto, se aplicará por una sola vez en los siguientes casos: 1. Para incorporar en las plantas de personal a los servidores del Instituto que a la fecha de expedición de este Acuerdo se encuentren fuera de ellas y para su posterior inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social. 2. Para inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social o renovación del escalafón de los funcionarios incorporados a las plantas de personal del Instituto en virtud de lo dispuesto en el articulo 65 del Decreto número 413 de 1980.
Para inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social de los funcionarios designados en empleos de las plantas de personal del ISS entre el 21 de noviembre de 1978 y el 20 de febrero de 1980, fecha de expedición del Decreto 413 de 1980. Artículo 3.El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Articulo
Las normas consagradas en este Acuerdo regirán por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de vigencia del Decreto que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcial Y Transitoriamente Los Decretos 2587 De Noviembre 21 De 1978 Y 574 De Marzo 9 De 1979, Aprobatorios De Los Acuerdos 036 De 1978 Y 053 De 1979, Respectivamente
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcial y transitoriamente los Decretos 2587 de noviembre 21 de 1978 y 574 de marzo 9 de 1979, aprobatorios de los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979, respectivamente.