Artículo 1En El Mes De Marzo De 2013 Las Entidades Promotoras De Salud (Eps), Y Demás Entidades Obligadas A Compensar (Eoc), Presentarán El Segundo Proceso De Compensación Conforme A Las Reglas Previstas En El Decreto Número 2280 De 2004 El Día 16 Hábil Del Mismo Mes
°. En el mes de marzo de 2013 las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), presentarán el segundo proceso de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto número 2280 de 2004 el día 16 hábil del mismo mes.
Parágrafo
No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto número 2280 de 2004 para el mes de marzo de 2013.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.