Micelio

decreto 2791 de 1968

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución del saldo de la apropiación incluida en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10106, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Presupuesto De Inversion Ministerio De Gobierno Capítulo 1020 Rama Técnica Programa 1151

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 1020 Rama Técnica Programa 1151. Acción Comunal Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural. Fondos de Contrapartidas. Inversión indirecta. Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle: 607 312. Artículo 10106 - Departamento del Chocó $ 100.000.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Al Municipio de Acandí, para construcción Escuela Tonoleca $ 10.000.00 Proyecto

2.

Al Municipio de Nóvita, para construcción Escuela Santa Rosa de Irabubú $ 20.000.00 Proyecto

3.

Al Municipio de Acandi, para construcción Escuela Balboa $ 30.000.00 Proyecto

4.

Al Municipio de San José del Palmar para construcción Escuela San Pedro de Ingarí $ 20.000.00 Proyecto

5.

Al Municipio de Quibdó, para construcción Escuela Corregimiento Guayabal (Escuela de Niñas) $ 20.000.00 Total $ 100.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público