Artículo 1
Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de octubre del año en curso, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para los cargos del Instituto de Medicina Legal que a continuación se indican: Oficial Archivero $ 450.00 Oficial Ayudante del Laboratorio Forense 370. 00 Ayudante del Laboratorio de Hematología 450.00
Artículo 2
Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 2337 de 1956, en el sentido de expresar que el sueldo asignado a los dos Asistentes Disectores del Instituto Central de Medicina Legal, es de $ 400.00 mensuales a cada uno o sea que la suma de $ 800.000.00 que allí figura, es la mensual para los dos Disectores, y no para cada uno.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ayudante de Archivo del Departamento de Presupuesto del Ministerio de Justicia, pasará con la misma denominación y asignación mensual al Departamento de Personal del mismo Ministerio.
Artículo 4
Artículo cuarto. En los términos anteriores quedan modificados los Decretos 2263 y 2337 de 1956. Comuníquese y cúmplase.