en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1087 del 16 de mayo de 1977 autoriza efectuar unos traslados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, por la cantidad de $ 22.000.000.00, con el objeto de incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron insuficientes. Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha operación se debe registrar en el Presupuesto de Gastos del F
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1087 del 16 de mayo de 1977 autoriza efectuar unos traslados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, por la cantidad de $ 22.000.000.00, con el objeto de incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron insuficientes.
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha operación se debe registrar en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de 1977.
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1977
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1977. CONTRACREDITOS Programa 06 Construcción de otras carreteras. Artículo 24. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras, carreteras. Proyecto 98. Arauca - La Becerra $ 4.000.000 Programa 10 Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial. Artículo 35. Construcción Obras Hidráulicas y Defensas Ribereñas. Proyecto 6. Canal Atrato - San Juan $ 18.000.000 Suman los contracréditos $ 22.000.000 CREDITOS Programa 04 Construcción de carreteras troncales. Artículo 12. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Panamericana. Proyecto 1, Bahía Solano - Las Animas $ 18.000.000 Programa 10 Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial. Artículo 35. Construcción Obras Hidráulicas y Defensas Ribereñas. Proyecto 16. Otras defensas $ 4.000.000 Suman los créditos $ 22.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.