en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 10 Del 19 De Diciembre De 1996, Expedido Por El Comité Nacional De Cafeteros, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 10 De 1997 (Diciembre 19) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y, Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Décima Segunda Del Actual Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El 22 De Diciembre De 1988, Establece Que "los Ingresos Y Egresos Corrientes, Cuya Diferencia Es El Excedente Comercial, Los Que Conforman Los Otros Ingresos Y Egresos De Que Trata La Cláusula Novena Y La Financiación Prevista En La Cláusula Décima Del Citado Contrato, Integran El Presupuesto General Del Fondo Nacional Del Café
º. Aprobar el Acuerdo número 10 del 19 de diciembre de 1996, expedido por el Comité Nacional de cafeteros, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 10 DE 1997 (diciembre 19) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y, CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
Que la cláusula décima segunda del actual contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que "los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el presupuesto general del Fondo Nacional del Café. Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno";
Que el proyecto general de presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia 1997 fue estudiado el día 17 de diciembre de 1996 por los miembros de la Comisión designada para ese efecto por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de junio de 1996;
Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió integralmente dicho informe así como el proyecto de presupuesto incluido en el mismo, ACUERDA: Artículo 1 º. Apruébase el presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1997, con la siguiente composición: INGRESOS CORRIENTES Miles de Pesos Por Ventas de Café 798.542'000. Ingresos por Contribuciones obligatorias 20.967'000 Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.000'000 Ingresos Financieros 29.309'200 Otros ingresos corrientes 2.300'000 Total ingresos corrientes 858.118'200 EGRESOS CORRIENTES Compras de Café 631.055'000 Gastos de operación y comercialización del Café en el interior y exterior 166.248'300 Gastos financieros 35.535'800 Transferencia Ley 9º 62.700'000 Total egresos corrientes 895.539'100 Resultado neto de la operación corriente (37.420'900) Otros ingresos 3.355'400 Otros egresos: Programas de subsidio, Fomento y Diversificación 3.928'000 Programa de inversiones (30.482'600) Servicios prestados al Fondo por Federacafé 67.950'500 Administración Fábrica de Café liofilizado 7.936'200 Gastos varios 6.227'700 Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 629'100 Amortización deuda largo plazo 76.170'000 Total otros egresos 132.358'900 Total ingresos y egresos netos (129.003'500) Deficit de Presupuesto (166.424.'400) Artículo 2 º. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares. Artículo 3 º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santa fe de Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). El Presidente, (Fdo.) Gómez Estrada. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne."
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.