Micelio

decreto 818 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termoeléctrica Ballenas, entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Factor de proporcionalidad %. Equivalente en KW Manaure 100 32.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de, la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado---en Bogotá, a 5 de abril de 1984. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Minas y Energía. Carlos Martínez Simahán .