Micelio

decreto 1356 de 1998

2 artículos · lectura continua

El Ministro del Interior de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Quedan Autorizadas Para Captar Recursos A La Vista O Mediante La Expedición De Cdats De Cualquier Clase De Clientes, Sin Más Requerimientos De Capital Mínimo Que Los Establecidos Para Su Funcionamiento Por Las Disposiciones Legales, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Con Los Requisitos Y Condiciones Que Al Efecto Se Establezcan En Las Normas Contables O De Regulación Prudencial Necesarias Para Minimizar El Riesgo Generado Por La Diferencia En Las Condiciones Financieras De Los Activos Y Pasivos De Dichos Establecimientos De Crédito

°. Las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito.

Parágrafo

Las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2423 de 1993, pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez expedidas las normas contables o de regulación prudencial a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las mismas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación

°. El presente decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 17 de julio de 1998. Alfonso López Caballero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público