en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios números 1525, 1660 y 2039 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de 1954, el Departamento General de Prisiones tendrá las secciones, personal y asignaciones siguientes: DIRECCION Un Director $ 1.200 00 Una Mecanotaquígrafa 320.00 Un Archivero 300.00 Un Oficial de Radicación 220.00 Un Visitador Fiscal 600.00 Un Mensajero 200.00 Un Chofer 220.00 SECRETARIA Un Secretario 800.00 Una Mecanógrafa 250.00 CONTROL Un Jefe 600.00 Un Auxiliar 260.00 PERSONAL Un Jefe 600.00 Un Auxiliar 320.00 Un Oficial de Kárdex 230.00 Una Mecanógrafa de Primera 250.00 Una Mecanógrafa 230.00 Dos Mecanógrafas de Tercera, cada una 200.00 JURIDICA Un Jefe Abogado 70000 Un Auxiliar 320.00 Un Oficial Ayudante 250.00 Un Escribiente 230.00 Un Redicador de Sentencias 180.00 Una Mecanógrafa 200.00 TECNICA Un Jefe 500.00 Un Dactilóscopo de Primera 300.00 Un Dactilóscopo de Segunda 250.00 PATRONATO Un Secretario 250.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitan nuevos nombramientos ni posesión. Comuníquese y publíquese.