Considerando · 3 motivos
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 1Asignaciones Básicas
°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2019, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 $10.986.195 $5.611.713 $1.852.823 $1.171.011 2 $12.005.874 $6.141.224 $2.063.139 $1.389.249 3 $13.571.858 $6.598.995 $2.299.853 $1.516.623 4 $14.257.953 $7.056.761 $2.547.262 $1.694.697 5 $15.598.084 $8.126.219 $2.841.127 $1.819.155 6 $17.647.791 $9.211.835 $3.086.870 $1.875.675 7 $18.278.341 $10.269.358 $3.307.039 $1.954.618 8 $20.328.046 $10.986.195 $3.758.304 $2.074.212 9 $12.005.876 $4.155.197 $2.191.417 10 $13.571.858 $4.712.047 $2.334.653 11 $5.100.318 $2.588.998 12 $5.462.908 $2.845.090 13 $5.876.003 14 $6.264.274 15 $7.124.163 16 $7.739.256 17 $8.337.270 18 $9.161.181 19 $10.121.518
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2Prohibiciones
°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3Competencia Para Conceptuar
°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4Vigencia Y Derogatoria
°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 312 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.