Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En Los Certificados De Reserva Y Disponibilidad Números 74 Y 77 Del Mismo Año, Expedidos Por La Contraloría General De La República
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 77 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República. Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. B. Rama Técnica. CAPITULO 0407 División de Aduanas. Programa II. Control de Aduanas y Resguardos. Gastos generales. 106, 114. Del artículo 04149. Mercancías extraviadas $ 79.000.00 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0451 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Pagarés a favor del CIA VE 510. Del artículo 4509 . Servicio de los pagarés a favor de la Compagnie Industriele et Agricole de Vente a L'Extranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y del convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para Centrales Hidroeléctricas y Termoeléctricas, así: 301.1º. Amortización $ 12.286.771.00 302. 2º Intereses 2.353.770.00 303. 3º Comisiones y gastos. 59.459.00 33.000.00 Suman los contracréditos $ 112.000.00 Créditos. I. Gastos directos del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. CAPITULO 0402 Secretaría General. Programa V. Servicios generales. Gastos generales 106, 111. Al artículo 04046. Gastos varios e imprevistos $ 45.000.00 B. Rama Técnica. CAPITULO 0405 Dirección Nacional del Presupuesto. Programa II. Programación presupuestaria. Gastos generales. 106, 111. Al artículo 04078. Impresos y publicaciones $ 34.000.00 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0453 Otras amortizaciones . Acreencias y préstamos diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial). Vivienda Campesina. 510. Al artículo 4536. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial), las obligaciones a cargo del Estado, en cumplimiento de la Ley 46 de 1939, sobre vivienda campesina, y Decreto 886 de 1939, 1580 de 1942, sobre vivienda campesina en el Departamento de Nariño, así: 304. 1º Intereses $ 150.000.00 33.3000.00 305. 2º Intereses $ 150.000.00 33.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase