en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 139.
Estadísticas Especiales.
Primer Censo Nacional de Comercio y Servicios.
de Comercio y Servicios, en el año
$ 90.000.00
CAPITULO 138.
Personal y Material.
$ 30.000.00
CAPITULO 139.
Estadísticas Especiales.
Muestra Agropecuaria Nacional.
$ 60.000.00
Artículo 2851Para Viáticos Y Transportes, Honorarios De Enumeradores, Propaganda, Publicaciones, Impresión De Formularios, Material De Cartografía Y Demás/Gastos Similares Inherentes Al Levantamiento De Primer Censo Nacional De Comercio Y Servicios, En El Año $ 90
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 139. Estadísticas Especiales. Primer Censo Nacional de Comercio y Servicios. Ala. Del artículo 2851. Para viáticos y transportes, honorarios de enumeradores, propaganda, publicaciones, impresión de formularios, material de cartografía y demás/gastos similares inherentes al levantamiento de primer Censo Nacional de Comercio y Servicios, en el año $ 90.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 CAPITULO 138. Personal y Material. Ala. Al artículo 2840. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. $ 30.000.00 CAPITULO 139. Estadísticas Especiales. Muestra Agropecuaria Nacional. A2a. Al artículo 2848. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional, en el año $ 60.000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.