Micelio

decreto 2250 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase como auxilio y por una sola vez la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, al Movimiento Cooperativo de Caucasia (Antioquia), iniciado y regentado por el Reverendo Padre Jaime Gómez Madrid, Párroco de dicha localidad, con el fin de adelantar cursos de difusión cooperativa entre los campesinos de la región.

Artículo 2

Artículo segundo. La partida de que trata el presente Decreto no podrá ser destinada a fin distinto del indicado, y la rendición de cuentas que debe verificarse ante la Contraloría General de la Republica, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios y de las que al efecto o en adelante se dicten por esta y otras entidades competentes.

Artículo 3

La partida destinada como auxilio en el presente Decreto será tomada del presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia de 1956, y se imputara al Capítulo 267, articulo 2696.

Artículo 26966

Artículo tercero. La partida destinada como auxilio en el presente Decreto será tomada del presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia de 1956, y se imputara al Capítulo 267, articulo 2696.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas