Artículo 1Desde La Fecha En Que Concluyan Los Diez Dias De Que Trata El Artículo 491 Del Código Fiscal De La Union, El Precio De La Sal De Caldero En Las Administraciones De La Renta Será El De Un Peso Cuarenta I Cinco Centavos ($ 1-45 Cs
º Desde la fecha en que concluyan los diez dias de que trata el artículo 491 del Código fiscal de la Union, el precio de la sal de caldero en las Administraciones de la renta será el de un peso cuarenta i cinco centavos ($ 1-45 cs.) los doce i medio kilógramos.
Artículo 2Queda Reformado En Estos Términos El Artículo 1
º Queda reformado en estos términos el artículo 1.° del decreto número 257 del corriente año ( Diario Oficial número 3,932).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento