El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 33 de 1947
Artículo 1A Partir Del 1° De Septiembre Del Año En Curso, Créanse En La Sección De Información Y Censo De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Los Siguientes Cargos: Un Jefe Técnico De Perforación, Con Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Moneda Corriente
° A partir del 1° de septiembre del año en curso, créanse en la Sección de Información y Censo de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca los siguientes cargos: Un Jefe Técnico de perforación, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) moneda corriente. Cinco Oficiales de Índice y Codificación, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno, $ 900. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público