El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El Aeropuerto Internacional construido en el Distrito Especial de Bogotá, y que se inaugurará el 10 de diciembre próximo, se denominará Aeropuerto Internacional de El dorado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas