El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1, Inciso 2º Del Decreto 3273 Dediciembre10 De 1980, Quedará Así: La Gran Cruz Extraordinaria, Podrá Concederse A Los Cardenales Colombianos, Ex-Jefes De Estado Y Vicepresidentes De Estado
Artículo primero. El artículo 2º, inciso 2º del Decreto 3273 dediciembre10 de 1980, quedará así: La Gran Cruz Extraordinaria, podrá concederse a los Cardenales colombianos, Ex-Jefes de Estado y Vicepresidentes de Estado.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores