Artículo 1
Art. 1.° Los Resguardos de las rentas nacionales quedarán divididos en doce Secciones: una para cada una de las Aduanas; una para cada uno de los puertos de Panamá y Colon; una para las Salinas en el Estado de Cundinamarca y el Territorio de San Martin, y otra para las Salinas en el Estado de Boyacá y el Territorio de Casanare.
Artículo 2
Art. 2.° Las fuerzas militares de la Union que estén acantonadas en los lugares de la residencia de las Aduanas, en los puertos de Panamá y Colon, en Zipaquirá y en Tunja, suministrarán los destacamentos necesarios para cooperar con los respectivos Resguardos á cejar el contrabando, según lo indiquen los Jefes de las respectivas Oficinas fiscales y de manera que no se perjudiquen las demás operaciones á que dichas fuerzas militares estén destinadas.
Artículo 3
Art. 3.° Los Resguardos de las Aduanas celarán el contrabando de mercaderías extranjeras así como el de la sal marina que se interne, y los Resguardos de las Salinas celarán igualmente el contrabando de sales y el de mercaderías extranjeras cuando se pretenda introducirlas de los Territorios de San Martin y Casanare á los Estados limítrofes.
Artículo 4
Art. 4.° Los Jefes de los Resguardos cumplirán y harán cumplir las órdenes que les comuniquen respectivamente los Administradores de Hacienda nacional de Panamá y Colon, el Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca y el Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja para la mejor vigilancia del contrabando.
Artículo 5
Art. 5.° Cada Seccion de los Resguardos constará de un Jefe y de los Ayudantes, Cabos, Guardas, Vigías, Prácticos, Pilotos y Remeros que el Poder Ejecutivo les asigne. Los Guardas serán nombrados y removidos, respectivamente, por los Administradores de las Aduanas y por los Administradores principales de Hacienda nacional en Panamá y Tunja. Los Vigías, Prácticos, Patrones y Remeros serán nombrados por los Jefes de las respectivas Secciones, y podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina fiscal de quien dependa la Seccion. Los Pilotos y los Remeros serán considerados como Guardas y empleados en este servicio cuando no estén ocupados en sus especiales trabajos.
Artículo 6
Art. 6.° Los Cabos de los Resguardos deberán saber leer y escribir.
Artículo 7
Art. 7.° Los Resguardos de las Aduanas participarán de las cuotas eventuales que correspondan á dichas Oficinas.
Artículo 8
Art. 8.° Los Administradores de las Aduanas y de las Salinas podrán asignar funciones especiales á los Cabos y Guardas de sus respectivas Secciones para el mejor servicio de las rentas, pero sin distraerlos del objeto primordial de vigilancia y celo del contrabando.
Artículo 9
Art. 9.° Las Secciones del Resguardo se dividirán en grupos cuando deban vigilarse permanentemente lugares ó Territorios determinados. Dichos grupos se compondrán del personal suficiente para llenar su objeto y serán mandados por Ayudantes ó Cabos designados por los respectivos Jefes de los Resguardos. Los Jefes de las Oficinas fiscales de que dependan las Secciones de los Resguardos cuidarán de hacer que los grupos sean relevados periódicamente.
Artículo 10
Art. 10. Los Jefes de los grupos del Resguardo cumplirán las órdenes ó instrucciones de los Administradores de las Salinas á cuyo servicio estén destinados dichos grupos.
Artículo 11
Art. 11. El personal y los sueldos anuales de cada una de las Secciones de los Resguardos serán los siguientes: 1.° Aduana de Ipiales: Un Jefe $ 1.200 Dos Ayudantes, á 600 Tres Cabos, á 248 Diez y ocho Guardas, á 192 Esta Seccion mantendrá un grupo permanente en el paso del río Mayo, y se compondrá de un Ayudante, un Cabo y tres ó cuatro Guardas. Dicho grupo impedirá el paso de las mercaderías extranjeras que se importen por Mocoa, hácia los Municipios del Norte del Estado del Cauca. Los Ayudantes, Cabos y Guardas que presten el servicio en el grupo del río Mayo, gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes: El Ayudante $ 20 Cada Cabo 12 Cada Guarda 10 2.° Aduana de Tumaco: Un Jefe $ 720 Cinco Cabos, á 420 Quince Guardas, á 360 Los Cabos y Guardas de esta Seccion prestarán tambien el servicio de Pilotos y Remeros. 3.° Aduana de Buenaventura: Un Jefe $ 1.000 Seis Cabos, á 550 Veintiocho Guardas, á 360 Un Piloto 360 Cuatro Remeros, á 342 4.° Puerto de Panamá: Un Jefe-Inspector $ 1.200 Dos Cabos, á 600 Un Piloto 384 Cuatro Remeros, á 360 5.° Puerto de Colon: Un Inspector-Jefe $ 2.400 Dos Cabos, á 600 Cuatro Guardas, á 360 Un Piloto 384 Cuatro Remeros, á 360 6.° Aduana de Cartagena: Un Jefe 1.200 Dos Ayudantes, á 960 Ocho Cabos, á 360 Treinta y cuatro Guardas, á 288 Seis Pilotos, á 288 Veintidós Remeros, á 240 Un Vigía 384 Un Auxiliar del Vigía 180 Esta Seccion mantendrá los siguientes grupos permanentes: Uno para invigilar la costa comprendida entre los puntos de la Ensenada de la Rada y la punta de San Bernardo, el cual residirá en el lugar, y mantendrá destacamentos en Lorica, Coveñas y Tolú, ó en otros puntos que designe el Administrador de la Aduana, compuesto de un Ayudante-Jefe, dos Cabos, ocho Guardas, dos Pilotos y ocho Remeros; Otro grupo en Riosucio, del cual dependerá un destacamento que se situará en Turbo y un Cabo Escribiente en la Administración de Hacienda de Quibdó, y su personal constará de un Ayudante-Jefe, tres Cabos; ocho Guardas, dos Pilotos y seis Remeros; Otro grupo compuesto do un Cabo y dos Guardas para invigilar la boca del Dique y que el Administrador situará en el punto conveniente. Los empleados que sirvan en Riosucio, Turbo y Quibdó gozarán de los sobresueldos mensuales siguientes Cada Ayudante $ 20 Cada Cabo 10 Cada Guarda y Piloto 6 Cada Remero 5 7.° Aduana de Barranquilla: En Barranquilla: Un Jefe $ 1.320 Tres Cabos, á 420 Diez y seis Guardas, á 360 Un Piloto 384 Cuatro Remeros, á 288 En Salgar: Un segundo Jefe $ 1.200 Dos Cabos, á 420 Nueve Guardas, á 360 Un Piloto 384 Cuatro Remeros, á 288 8.° Aduana de Santamarta Un Jefe $ 1.100 Dos Cabos, á 420 Diez Guardas, á 360 Dos Pilotos, á 360 Ocho Remeros, á 284 Un Vigía 360 Un Auxiliar del Vigía para el faro 360 Desde 1.° de Enero de 1883 podrán agregarse, á juicio del Administrador de la Aduana, si se creyere necesario para vigilar el contrabando de sal marina, tres Cabos y seis Guardas para situar destacamentos en Gaira y en La Ciénaga. 9.° Aduana de Riohacha: Un Jefe $ 960 Dos Cabos, á 600 Doce Guardas, á 348 Dos Pilotos, á 360 Diez Remeros, á 288 10. Aduana de Cúcuta: Un Jefe $ 1.000 Un Ayudante 960 Un Ayudante-inspector en Puerto Villamizar 1.000 Cinco Cabos á pié, á 300 Cuatro Guardas montados, á 300 Veinte Guardas á pié, á $ 240 11. Salinas de Cundinamarca: Un Jefe $ 1.200 Un Ayudante 720 Un id 720 Tres Cabos pesadores en Zipaquirá, á 660 Un id. id. en Nemocon 660 Ocho Cabos montados, á 384 Seis id. á pié, á 360 Veinte Guardas montados, á 300 Cincuenta id. á pié, á 240 Se suprime la plaza de Cabo Mayor y el destinado á la custodia de las minas de Santana. Dicha custodia será, encargada á un empleado del Estado en aquel distrito, con una gratificación de $ 10 por mes. En cada una de las Salinas de Nemocon, Tausa, Sesquilé y Gachetá habrá grupos permanente con el personal que les asigne el Administrador principal. En Cumaral y Upin se situarán un Cabo escribiente de la Administración y dos Guardas con el sobresueldo mensual de $ 5 cada uno. 12. Salinas de Boyacá: Un Jefe $ 960 Un Cabo Mayor Ayudante 600 Seis cabos á pié, á 360 Treinta y dos Guardas á pie, á 240 Esta Sección dividirá el Resguardo en dos grupos permanentes, uno en la Salina de Chita y otro en la de Chámeza, y su personal será asignado por el Administrador principal do Hacienda nacional en Tunja de acuerdo con el Jefe del Resguardo. La residencia ordinaria del Jefe de esta Sección será en la Salina de Chita, pero deberá visitar la de Chámeza y cuidará de inspeccionar por si mismo ó por el Resguardo, con la frecuencia posible, de que se inspeccionen las Salinas no administradas.
Artículo 12
Art. 12. Quedan suprimidas todas las plazas de los Resguardos de las lentes nacionales que no estén comprendidas en el presente decreto.
Artículo 13
Art. 13. Mientras por decreto separado se hacen los nombramientos en propiedad, continuarán en calidad de interinos los que desempeñan actualmente las plazas de los Resguardos, excepto los suprimidos. Los Jefes-Inspectores de los grupos del Resguardo en Coveñas y Riosucio continuarán desempeñando las funciones de los Ayudantes del Jefe del Resguardo de la Administración de Cartagena. Los Cabos, Guardas, Prácticos, Pilotos y Remeros que deban cesar los designarán los respectivos Administradores de Aduana de acuerdo con los Jefes de los Resguardos.
Artículo 14
Art. 14. El presente decreto empezará á regir desde 1.° de Noviembre del presente año.