Micelio

decreto 2250 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Comisaría Del Arauca

° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Comisaría del Arauca. Arauquita: La plaza de Jefe de Telégrafos y Correos, con asignación mensual de $ 265.00 Tame: La plaza de Telegrafista Administrador de Correos, con asignación mensual de 230.00 La plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 200.00 La plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 60.00 Suman $ 755.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Intendencia Del Meta

° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Intendencia del Meta. Villavicencio: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de $ 300.00 San Martín: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00 Puerto Alfonso López: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00 Comisaría del Arauca. Arauquita: Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00 Tame: Una plaza de Jefe de Radio-administrador de Correos, con asignación mensual de 330.00 Una plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 300.00 Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 60.00 Puerto Rondón: Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00 Suman $ 2.190.00

Parágrafo 1

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará, al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.

Parágrafo 2

El Radio-operador de Villavicencio, creado en el artículo anterior, actuará a órdenes del Jefe de la Oficina Telegráfica de dicha ciudad.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá A Partir Del Día 16 De Septiembre De 1952

° El presente Decreto regirá a partir del día 16 de septiembre de 1952. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Correos y Telégrafos