Micelio

decreto 3233 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1

Adscríbese el Instituto de Bienestar Familiar al Ministerio de Salud Pública.

De conformidad con el artículo 58 de la Ley 75 de 1968, la Junta Directiva del referido Establecimiento Público será presidida por la esposa del Presidente de la República, o en defecto de ésta por la persona que el señor Presidente de la República designe libremente.

Artículo 58De La Ley 75 De 1968, La Junta Directiva Del Referido Establecimiento Público Será Presidida Por La Esposa Del Presidente De La República, O En Defecto De Ésta Por La Persona Que El Señor Presidente De La República Designe Libremente

Artículo primero. Adscríbese el Instituto de Bienestar Familiar al Ministerio de Salud Pública. De conformidad con el artículo 58 de la Ley 75 de 1968, la Junta Directiva del referido Establecimiento Público será presidida por la esposa del Presidente de la República, o en defecto de ésta por la persona que el señor Presidente de la República designe libremente.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República