Micelio

decreto 2791 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 33del Decreto legislativo número 503 de 1940, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 16 de agosto último, a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias-Dirección de Servicios Públicos- aceptó la creación de un cargo de Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas, dejando a la decisión del mismo Ministerio y del de Hacienda y Crédito Público, la creación de un cargo más para otroIngeniero

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 16 de agosto último, a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias-Dirección de Servicios Públicos- aceptó la creación de un cargo de Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas, dejando a la decisión del mismo Ministerio y del de Hacienda y Crédito Público, la creación de un cargo más para otroIngeniero Visitador;

Que entre el Ministerio de Comercio e Industrias y el de Hacienda y Crédito Público, se llegó a la conclusión de que para atender debidamente a las labores de Interventoria de Plantas Eléctricas, encomendadas a la Dirección de Servicios Públicos, se hacia indispensable la creación del nuevo cargo propuesto;

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 29 del mismo mes de agosto, al considerar, nuevamente esta solicitud aceptó la decisión de los Ministerios citados;

Artículo 1Créase Un Cargo De Ingeniero Visitador De Plantas Eléctricas De Fomento Municipal, Dependiente Del Ministerio De Comercio E Industrias -Dirección De Servicios Públicos- Con Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800), Con Destino A La Interventoría De Plantas Eléctricas, Que Se Construyen En El País Con La Cooperación Del Mencionado Fondo

Articulo 1° Créase un cargo de Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Comercio e industrias -Dirección de Servicios Públicos- con asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800), con destino a la Interventoría de Plantas Eléctricas, que se construyen en el país con la cooperación del mencionado Fondo.

Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Serán De Cargo Del Fondo De Fomento Municipal Y Se Imputarán A La Partida Destinada Para El Servicio De Control Técnico

° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal y se imputarán a la partida destinada para el Servicio de Control Técnico.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público