El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgo la Ley 8° de 1969
Artículo 1Mientras El Gobierno Dispone Lo Pertinente Sobre Elección De Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos, En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Le Confirió La Ley 8ª De 1969, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Se Abstendrán De Conformar Las Ternas Y Enviarlas A Los Gobernadores Para La Designación De Aquellos Funcionarios, Para El Periodo Que Se Inicia El 1° De Enero De 1970
°. Mientras el Gobierno dispone lo pertinente sobre elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se abstendrán de conformar las ternas y enviarlas a los Gobernadores para la designación de aquellos funcionarios, para el periodo que se inicia el 1° de enero de 1970.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia