Artículo 1
Art. 1.° Radícase en la Administracion de la Aduana de Cúcuta el pago, en dinero sonante, de un cuatro por ciento, exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Artículo 2
Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que cause la construccion del local de la Aduana, los sueldos civiles i militares i demas gastos de carácter urjente que se causen en la Administracion de la espresada Aduana i Administracion principal de Hacienda de la misma ciudad.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional