El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde La Publicación Del Presente Decreto Las Oficinas Del Poder Judicial De Fuéra De La Capital De La República Podrán Hacer Los Pedidos De Los Útiles De Escritorio Que Necesiten Para Su Despacho Al Ministerio De Obras Públicas Por Medio Del Ministerio De Gobierno
° Desde la publicación del presente Decreto las oficinas del Poder Judicial de fuéra de la capital de la República podrán hacer los pedidos de los útiles de escritorio que necesiten para su despacho al Ministerio de Obras Públicas por medio del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Ordenará A La Sección 5° Del Mismo Que Haga El Suministro, Ya Despachando El Pedido Del Material Existente En El Almacén Nacional, Cuando Fuere Posible, Ya Dando La Autorización Para Que Se Contrate En El Lugar De Donde Se Haga, Si Lo Estima Conveniente
° El Ministerio de Obras Públicas ordenará a la Sección 5° del mismo que haga el suministro, ya despachando el pedido del material existente en el Almacén Nacional, cuando fuere posible, ya dando la autorización para que se contrate en el lugar de donde se haga, si lo estima conveniente.
Artículo 3Los Contratos Se Someterán A La Aprobación Del Gobierno En Los Términos Ordinarios, Conforme A La Ley
° Los contratos se someterán a la aprobación del Gobierno en los términos ordinarios, conforme a la Ley. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas