Micelio

decreto 1890 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo único . A partir de la fecha del presente Decreto el giro, reserva y demás operaciones presupuéstales que afecten las apropiaciones correspondientes al Departamento Nacional de Provisiones, se efectuarán directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto-. El Fondo Rotatorio continuará manejado por el citado Departamento Nacional de Provisiones. Comuníquese publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público