El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones, legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo único . A partir de la fecha del presente Decreto el giro, reserva y demás operaciones presupuéstales que afecten las apropiaciones correspondientes al Departamento Nacional de Provisiones, se efectuarán directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto-. El Fondo Rotatorio continuará manejado por el citado Departamento Nacional de Provisiones. Comuníquese publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público