El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Además de las funciones fijadas por los Decretos números 1101 y 3401 de 1947, el Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos y Tráfico Fluvial del Río Magdalena, tendrá a su cargo la dirección del tráfico de embarcaciones y de cargamentos en el río Magdalena, y sus afluentes, así como en sus conexiones con las vías férreas y carreteables complementarias de la arteria fluvial.
Artículo 2
Artículo segundo. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Obras Públicas