en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 5.000.000.00, con el objeto de fomentar los programas de Acción Comunal que desarrolla el Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 5.000.000 Suma el recurso $ 5.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1020 Rama Técnica. Programa 1151 Acción Comunal. Subprograma 6. Obras varias. Inversión Indirecta. 610, 441. Artículo 10206-A. Para obras de acción comunal en el país, mediante giros a los Tesoreros Municipales, por conducto de las Administraciones de Impuestos, según distribución que hará el Gobierno por decreto 5.000.000 Suma el crédito 5.000.000
Artículo 3Con Las Partidas De Inversión Destinadas A La Construcción Del Colegio Mayor De Cultura Femenina De Antioquia, En La Presente Vigencia Y Anteriores, Podrán Adquirirse Bienes Inmuebles Destinados Al Servicio Del Mismo Establecimiento, Previo Concepto Favorable Del Ministro De Educación Nacional
º Con las partidas de inversión destinadas a la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la presente vigencia y anteriores, podrán adquirirse bienes inmuebles destinados al servicio del mismo establecimiento, previo concepto favorable del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.