Micelio

decreto 634 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 14Del Decreto 1817 De 1976

Artículo segundo. El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.

Artículo 3

Articulo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.