Artículo 1
Artículo primero. Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 14Del Decreto 1817 De 1976
Artículo segundo. El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.
Artículo 3
Articulo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.