Micelio

decreto 2250 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y, CONSIDERANDO Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930

Considerando · 1 motivo

Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930;

Artículo 1

Articulo único. El Consejo de la Orden de Boyacá será integrado permanentemente por el Presidente y los ex-Presidentes de la República , por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, por el Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Inspector General del Ejército y por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército. Actuarán como Secretarios de este Consejo los de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y como Canciller de la Ordern el Jefe del Portocolo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra