en uso de sus atribuciones legales, y, CONSIDERANDO Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930
Considerando · 1 motivo
Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930;
Artículo 1
Articulo único. El Consejo de la Orden de Boyacá será integrado permanentemente por el Presidente y los ex-Presidentes de la República , por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, por el Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Inspector General del Ejército y por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército. Actuarán como Secretarios de este Consejo los de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y como Canciller de la Ordern el Jefe del Portocolo. Comuníquese y publíquese.