en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1º de la Ley 107 de 1936, autoriza al Gobierno para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios técnicos se las encuentre comercial y socialmente favorables
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1º de la Ley 107 de 1936, autoriza al Gobierno para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios técnicos se las encuentre comercial y socialmente favorables;
Que por otra parte, la Ley 75 de 1941, dispone que el Gobierno procederá a ordenar el estudio y levantamiento de los planos necesarios para la irrigación de las tierras aprovechables de los llanos de Abrego y Orozco, en los Municipios de Abrego y Chinácota, en el Departamento Norte de Santander, y;
Que en el Capítulo 51, artículo 711 del Presupuesto Nacional vigente, se apropió la suma de $10.000.00 para dar cumplimiento a la mencionada Ley;
Artículo 1
Artículo primero. El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección 1ª -Irrigación y Avenamiento- del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios definitivos de los terrenos susceptibles de ser regados o desecados económicamente en los llanos de Abrego; en el Municipio de Abrego, del Departamento Norte de Santander.
Artículo 2
Artículo segundo. Para llevar a cabo los estudios a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión integrada por el siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 320.00. Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de 280.00. Un Topógrafo Almacenista, con asignación mensual de 220.00. Un Topógrafo, con asignación mensual de 200.00. Comuníquese y publíquese.