Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con La Cantidad De Cien Millones De Pesos ($ 100
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de numero 29 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporara con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Ingresos de capital. CAPITULO. V Recursos del crédito Numeral 137. Producto del empréstito contratado con el Export Import Bank of Washington, con base en las autorizaciones de la Ley 123 de 1959, para financiar la adquisición de bienes y servicios para el fomento del desarrollo económico del país. 100.000.000 Suman los recursos del crédito 100.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior , Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961: Presupuesto De Inversión Ministerio De Agricultura Capitulo 2406 A Financiamiento Para Inversión
º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior , ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 2406 A Financiamiento para inversión. PROGRAMA VII Instituto Colombiano de Reforma Agraria Entre sus principales funciones figuran las siguientes
Administrar las tierras baldías propiedad nacional, adjudicarla, o constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, de acuerdo con las normas vigentes y con las disposiciones de la Ley y
Administrar el Fondo Nacional Agrario. Con recursos del crédito. 486,219-b. Articulo24166-C. Aporte del Estado al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destino a la formación del Fondo Nacional Agrario (Ley 135 de diciembre 13 de 1961). 100.000.000:00 Suman los créditos 100.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
º El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.