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decreto 1353 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Política Anticíclica

°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.

Artículo 2Asignar A La Alta Consejería Presidencial Para La Política Anticíclica Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En Temas Relacionados Con La Estrategia Anticíclica, Como Mecanismo Para Buscar El Sostenimiento Del Crecimiento Económico Y La Protección Del Empleo

°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica, como mecanismo para buscar el sostenimiento del crecimiento económico y la protección del empleo.

b)

Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas, proyectos y actividades necesarias para consolidar la estrategia anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional.

c)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política Anticíclica.

d)

Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales que de acuerdo con su competencia desarrollen actividades y acciones para facilitar la implementación de la Política Anticíclica.

e)

Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se requieran para la implementación y desarrollo de la estrategia anticíclica.

f)

Las demás que correspondan con su naturaleza y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública