en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Política Anticíclica
°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.
Artículo 2Asignar A La Alta Consejería Presidencial Para La Política Anticíclica Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En Temas Relacionados Con La Estrategia Anticíclica, Como Mecanismo Para Buscar El Sostenimiento Del Crecimiento Económico Y La Protección Del Empleo
°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica, como mecanismo para buscar el sostenimiento del crecimiento económico y la protección del empleo.
Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas, proyectos y actividades necesarias para consolidar la estrategia anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional.
Formular, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política Anticíclica.
Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales que de acuerdo con su competencia desarrollen actividades y acciones para facilitar la implementación de la Política Anticíclica.
Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se requieran para la implementación y desarrollo de la estrategia anticíclica.
Las demás que correspondan con su naturaleza y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.