El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937
Artículo 1º
º. El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos años.
Artículo 2º
º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.
Parágrafo
La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2382 de octubre 21 de 1991.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937
La Ministra de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones