Artículo 1
Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termoeléctrica de Yumbo, entre los diferentes Municipios afectados por esta obra así: Municipio: Yumbo. Factor de proporcionalidad %: 100 Equivalente en KW: 45.900.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de a la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,