en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2º del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1
º . Modifícase el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 4030 de 2006, el cual quedará así: "En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas".
Artículo 2
º . Adiciónase el siguiente
al artículo 1º del Decreto 4030 de 2006: "
Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma".
Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.