Micelio

decreto 627 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá, entre los Municipios afectados por esta obra, así: Municipio: Dagua. Factor de proporcionalidad (%): 100. Equivalente en KW: 345.000.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.