Micelio

decreto 626 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá, entre los Municipios afectados por esta obra así: Municipio: Buenaventura. Factor de proporcionalidad %: 100. Equivalente en KW: 64.000.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.