Artículo 1
Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá, entre los Municipios afectados por esta obra así: Municipio: Buenaventura. Factor de proporcionalidad %: 100. Equivalente en KW: 64.000.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.