en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
Artículo 1º En Cumplimiento Del Inciso 4º Del Artículo 29 Del Decreto 2349 De 1965, Establécese En Los Primeros Quinientos Sesenta Mil Pesos ($ 560
º En cumplimiento del inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000) moneda corriente, la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Asímismo, establécese en un millón cien mil pesos ($ 1.100.000) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.