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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 600 de 1977

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Abril De 1977, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Siguientes: Aqui Pdf 34767 (Tabla De Escalas De Remuneraciones) Pág2A Partir Del 1º De Abril De 1977 Fijase Para El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Una Asignación Mensual De Dieciocho Mil Cuatrocientos Diez Pesos Y Gastos De Representación En Cuantía De Nueve Mil Novecientos Diez Pesos Para Los Vicepresidentes Y El Secretario General, Fijase Uña Asignación Mensual De Diecinueve Mil Setecientos Diez Pesos Y Gastos De Representación En Cuantía De Ocho Mil Veinte Pesos3Adiciónense Las Prestaciones Sociales De Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Así: A Partir Del 1° De Abril De 1977, La Empresa Reconocerá El Equivalente A Diez Meses De Salario, Por Concepto Del Seguro De Vida A Que Se Refiere La Resolución Jd-015 Dé 1966; B) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, La Empresa Prestará El Servicio Médico Asistencial A Los Hijos Legítimas Y Legalmente Reconocidos De Sus Empicados, Hasta, La Edad De 18 Años; C) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, Los Empleados Podrán Inscribir En El Servicio Médico Asistencial, Además, De Su Esposa O Hijos, A Sus Padres, Caso En El Cual Deberán Cubrir El 5c Del Valor De Los Servicios Prestados A Estos Últimos:4A Partir Del 1° De Abril De 1977, A Los Obreros, Guarda Líneas Y Personal De Cuadrillas Que Actualmente Tienen Derecho A La Prima De 4a Grado, Se Les Reconocerán Los Dominicales Y Festivos Trabajados5A Partir Del 1° De Abril De 1977, La Prima De Movilidad Que La Empresa Reconoce A Los Operadores Accidentales De Telégrafos, Se Sustituye Por El Pago De Viáticos De Acuerdo Con La Reglamentación Vigente6A Partir Del 1º De Abril De 1977, La Empresa Reconocerá El Subsidio Familiar A Sus Empleados, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 56 De 19737Los Aportes De Los Empleados De La Empresa A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom) Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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