Micelio

decreto 2220 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 82 de la Ley 2.ª de 1945, y CONSIDERANDO que algunas de las cantidades señaladas para gastos de inhumación del personal de las Fuerzas Militares por medio del Decreto número 1551 de 1948 han resultado insuficientes por estar en desacuerdo con el costo actual de tales servicios

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto El Tesoro Nacional Podrá Reconocer, Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ramo De Guerra, Hasta Las Siguientes Cantidades Por Concepto De Gastos De Inhumación Del Personal Que Fallezca Al Servicio, De Las Fuerzas Militaras, Y Que A Continuación Se Determina: A) Suboficiales De Los Grados De Sargento Segundo, Inclusive, En Adelante, Clases Técnicas De La Fuerza Aérea Y Clases De La Armada Nacional, Del Grado De Cabo Primero O Superiores, Hasta Una Cantidad Igual Al Valor De Un Toes Del Último Sueldo Básico Devengado; Y B) Personal Militar De Inferior Jerarquía Al Enumerado En El Punto Anterior, Y Personal De Empleados Civiles Con Sueldo Menor De $ 120 Mensuales, Basta Ciento Cincuenta Pesos ($150)

° Desde la fecha del presente Decreto el Tesoro Nacional podrá reconocer, con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra, hasta las siguientes cantidades por concepto de gastos de inhumación del personal que fallezca al servicio, de las Fuerzas Militaras, y que a continuación se determina

a)

Suboficiales de los grados de Sargento Segundo, inclusive, en adelante, Clases Técnicas de la Fuerza Aérea y Clases de la Armada Nacional, del grado de Cabo Primero o superiores, hasta una cantidad igual al valor de un toes del último sueldo básico devengado; y

b)

Personal militar de inferior jerarquía al enumerado en el punto anterior, y personal de empleados civiles con sueldo menor de $ 120 mensuales, basta ciento cincuenta pesos ($150).

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Se Modifican Y Adicionan Las Disposiciones Pertinentes Del Decreto Número 1551 De 1048

° En los términos del artículo anterior se modifican y adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto número 1551 de 1048.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra