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decreto 1352 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Jefatura del Departamento 1 Jefe de Departamento Administrativo 0010 2 Director General de Departamento Administrativo 0100 08 8 Jefe de División 2040 15 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 3 Profesional Especializado 3010 13 3 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 08 3 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Asistente Administrativo 4140 12 1 Técnico Administrativo 4065 07 2 Secretario Ejecutivo del Despacho de Jefe del Departamento Administrativo 5030 22 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 08 1 Conductor Mecánico 6010 09 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina 2045 18 Oficina De Planeación Jefe de Oficina 2045 18 Oficina de Auditoria Operacional 1 Jefe de Oficina 2045 18 Secretaria General 1 Secretario General de Departamento Administrativo 0035 14 18 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 13 4 Profesional Especializado 3010 10 3 Profesional Especializado 3010 09 25 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 07 9 Profesional Universitario 3020 06 5 Profesional Universitario 3020 05 19 Profesional Universitario 3020 04 3 Profesional Universitario 3020 03 2 Asistente Administrativo 4140 15 1 Analista de Sistemas 4005 13 3 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico en Presupuesto 4035 10 1 Asistente Administrativo 4140 10 5 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 09 5 Programador de Sistemas 4060 09 1 Diseñador 4045 09 4 Técnico Administrativo 4065 07 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06 2 Coordinador 5005 20 1 Coordinador 5005 19 1 Jefe de Almacén 5060 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 21 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Cajero 5095 12 2 Supervisor 5105 12 15 Auxiliar Administrativo 5120 11 18 Secretario 5140 10 8 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Secretario 5140 08 6 Auxiliar Administrativo 5120 07 6 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Secretario 5140 06 1 Auxiliar Administrativo 5120 05 3 Conductor Mecánico 6010 09 2 Conductor Mecánico 6010 08 2 Operario Calificado 6000 08 2 Transcriptor de Datos 6005 08 1 Operario Calificado 6000 07 28 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Consejo Superior del Servicio Civil 2 Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 17

Artículo 2º

º . El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Resolución distribuirá el personal en les cargos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, funciones y requisitos del cargo necesidades del servicio y planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 3º

º. Las funciones previstas para las secciones en la estructura orgánica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, serán asignadas temporalmente, mediante acto administrativo del Jefe del Departamento entre los funcionarios vinculados a la planta de personal que se establece en este Decreto.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil