Micelio

decreto 1533 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3

° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.36), actualmente vacante.

Artículo 2A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólar Con 86/100 (Us$ 1

° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólar con 86/100 (US$ 1.671.86), actualmente ocupado por la señora Ruth Barrera.

Artículo 3A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3

° A partir del 1° de agosto de 1990, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.36). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro