en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3
° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.36), actualmente vacante.
Artículo 2A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólar Con 86/100 (Us$ 1
° A partir del 1° de agosto de 1990, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólar con 86/100 (US$ 1.671.86), actualmente ocupado por la señora Ruth Barrera.
Artículo 3A Partir Del 1° De Agosto De 1990, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3
° A partir del 1° de agosto de 1990, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.36). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.