el Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las señaladas por el Decreto Legislativo 598 de 1970
Artículo 1Delegase En Los Gobernadores La Facultad De Designar Interventores Especiales Para La Normal Y Eficaz Prestación De Servicios Públicos En El Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones, Todo De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 598 De 1970
°. Delegase en los gobernadores la facultad de designar interventores especiales para la normal y eficaz prestación de servicios públicos en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, todo de conformidad con lo dispuesto por el decreto 598 de 1970.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional