Micelio

decreto 3231 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942, y CONSIDERANDO que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 0053 de 1950 (septiembre 29) de la Corte Electoral.

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 0053 de 29 de septiembre de 1950, dictado por la Corte Electoral, que dice: "ACUERDO NUMERO 0053 DE 1950 (SEPTIEMBRE 29) por el cual se aprueba una Resolución dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO. que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día 22 de septiembre en curso la Resolución que dice: 'RESOLUCION NUMERO 760 DE 1950 (SEPTIEMBRE 22) por la cual se adscribe, en lo electoral, un Corregimiento Intendencia de una Registraduria del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por Decreto 2895 de 12 de septiembre del presente año,' suprimió la Registraduría Especial que funcionaba en el Corregimiento de Uribe (Intendencia del Meta), y creó la de Puerto López en el mismo territorio; Que en el mencionado Decreto no se dispuso a qué Registraduría quedaba adscrito, para los efectos electorales, el Corregimiento de Uribe, Corregimiento que queda próximo al territorio de la Registraduría de San Martin, de la misma Intendencia RESUELVE:

Artículo 1Adscríbese El Corregimiento De Uribe En La Intendencia Del Meta, En Lo Electoral, A La Registraduría Municipal De San Martín, En La Misma Intendencia

° Adscríbese el Corregimiento de Uribe en la Intendencia del Meta, en lo electoral, a la Registraduría Municipal de San Martín, en la misma Intendencia.

Artículo 2Sométase Esta Resolución A La Aprobación De La Honorable Corte Electoral Y Del Gobierno Nacional

° Sométase esta Resolución a la aprobación de la honorable Corte Electoral y del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

Artículo único. Apruébase la Resolución número 760 de 22 de septiembre de 1950, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil, cuyo texto queda inserto en la parte motiva de este Acuerdo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Corte Electoral
El Secretario de la Corte Electoral
El Ministro de Gobierno