Micelio

decreto 1707 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 5505 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 27.490.420 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1974 por $ 27.490.420 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 133 Dirección General del Presupuesto Programa 133 Preparación, ejecución y Control del Presupuesto Nacional Gastos Generales 105 111 203. Articulo 1406. Compra de equipo 2.900.000 106 111 211. Artículo 1409. Materiales y suministros 900.000 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 102 111 129. Artículo 1439. Subsidio familiar 900.000 Gastos Generales 106 111 211. Artículo 1445. Materiales y suministros 4.940.920 Transferencias 201 332 401. Artículo 1451. Pensiones civiles 10.000.000 203 520 412. Artículo 1456. Participación Imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre 7.849.500 Suman los contracréditos $ 27.490.420 Créditos Capítulo 130 Gabinete del Ministro Programa 130 Dirección Superior Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1351. Sueldos del personal de nómina 758.000 102 111 117. Artículo 1354. Prima de Navidad 110.000 Capítulo 133 Dirección General del Presupuesto Programa 133 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1399. Sueldos del personal de nómina $ 3.120.000 102 111 117. Artículo 1402. Prima de navidad 377.000 Capítulo 134 Dirección General de Crédito Público Programa 134 Administración del Crédito Público Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1413. Sueldos del personal de nómina 863000 102 111 117. Artículo 1414. Prima de Navidad 27000 Capítulo 135 Dirección General de Tesorería Programa 135 Manejo de Ingresos y Pagos Servicios Personales 101 111103. Artículo 1422. Sueldos del personal de nómina 635000 101 111 105. Artículo 1423. Gastos de representación 24000 102 111 117. Artículo 1424. Prima de Navidad 40420 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina 7.907.000 102 111 117. Artículo 1436. Prima de Navidad 730.000 102 111 127. Artículo 1438. Auxilio de transporte 200.000 105 111 203. Artículo 1441. Compra de equipo 2.500.000 106 111 205. Artículo 1442. Viáticos y gastos de viaje 200.000 Transferencias 201 332 401. Artículo 1452. Pensiones del magisterio 10.000.000 Suman los créditos 27.490.420

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Dé Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público