Micelio

decreto 42 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que no han dado resaltado satisfactorio las medidas acordadas sobre fomento y exploración de los terrenos de propiedad nacional denominados Pescaderías y Bodegas de Bogotá, por la forma en que fue celebrado el contrato de 29 de Enero de 1903, sobre cesión por veinticinco años del usufructo de la referida hacienda y de los terrenos de la Vuelta de la Madre de Dios

Considerando · 2 motivos

Que no han dado resaltado satisfactorio las medidas acordadas sobre fomento y exploración de los terrenos de propiedad nacional denominados Pescaderías y Bodegas de Bogotá, por la forma en que fue celebrado el contrato de 29 de Enero de 1903, sobre cesión por veinticinco años del usufructo de la referida hacienda y de los terrenos de la Vuelta de la Madre de Dios; 2.°;

Que el Gobierno, por resolución de 8 de Abril de 1904, declaró caducado en todas sus partes el mencionado contrato; y aunque por resolución de 6 de Julio siguiente se quiso revivir tal contrato con el objeto de ver si era posible obtener los resaltados que el Gobierno se propuso al celebrarlo, el Consejo de Ministros no tuvo á bien aprobar el nuevo convenio celebrado con la Compañía nacional de Tráfico, reformatorio del de 29 de Enero de 1903 arriba citado;

Artículo 1

Art. 1.° Derógase en todas sus partes e1 Decreto de carácter legislativo número 1842 de 1902 (24 de Diciembre), por el cual se concede una facultad al Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

Art. 2.° Como consecuencia queda facultado el Gobierno para administrar ó arrendar la finca de que se trata con los terrenos que le son anexos, de la manera que estime más conveniente tanto para los intereses del Fisco como para el servicio del público.

Artículo 3

Art. 3.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las disposiciones del caso á fin de que el Gobierno éntre nuevamente en posesión de los terrenos de que se trata y exija lo que corresponda al Tesoro nacional por valor del veinticinco por ciento (25 por 100) del usufructo, durante el tiempo de la cesión de esos terrenos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas