Micelio

decreto 2216 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por medio de los artículos 8.° y 9.° del Decreto número 96 de 1940, el Gobierno Nacional determinó que el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez sea la entidad que maneje los estupefacientes importados al territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio de los artículos 8.° y 9.° del Decreto número 96 de 1940, el Gobierno Nacional determinó que el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez sea la entidad que maneje los estupefacientes importados al territorio de la República;

Que el atender al suministro de estas sustancias a todo el país, acarrea un considerable aumento de trabajo al personal que en ello intervenga; y;

Que el señor Contralor General de la República, en contestación a la consulta formulada por la Sección Jurídica del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, conceptúa que es legal -conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado- el aumento ele sueldos por medio de sobresueldos;

Artículo 1A Partir Del 1

° A partir del 1.° de enero de 1941, reconócense los siguientes sobresueldos: Administrador del Instituto $ 30.00 Cajero-Pagador 20.00 Contador 20.00 Los sueldos se pagarán de las utilidades de que trata el artículo 7.° del Decreto número 96 de 1940.

Artículo 2A Partir Del 1

° A partir del 1.° de enero de 1941, créase el puesto de Almacenista de estupefacientes, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), el cual, como los anteriores, se pagará con fondos provenientes de las mismas utilidades.

Parágrafo

Las nuevas funciones de los empleados las fijará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de resolución reglamentaria, y la cuantía de la fianza para el Almacenista, la fijará el Contralor General de la República.

Artículo 3Para Proveer El Cargo Creado En El Artículo Anterior, Nómbrase, A Partir Del 1

° Para proveer el cargo creado en el artículo anterior, nómbrase, a partir del 1.° de enero de 1941, al señor Aníbal Nicholls, como Almacenista de estupefacientes. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Precisión Social