en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1La Subpartida Arancelaria 8536
°. La subpartida arancelaria 8536.30.10, tendrá los desdoblamientos, descripción y gravámenes que a continuación se indican: Subpartida Producto Grav. (%) 8536.30.10 - Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”) 10 - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas 10 90 - Los demás 15
Artículo 2Suprimir Los Desdoblamientos 3907
°. Suprimir los desdoblamientos 3907.60.00.10 y 3907.60.00.20 de la subpartida arancelaria 3907.60.00
Artículo 3La Subpartida Arancelaria 3907
°. La subpartida arancelaria 3907.60.00 tendrá el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan: Subpartida Producto Grav. (%) 3907.60.00.00 - Politereftalato de etileno 15
Artículo 4Fijar Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Subpartida Grav
°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Subpartida Grav. (%) 5911.31.00.00 5 5911.32.00.00 5
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.