Micelio

decreto 600 de 1963

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros

Considerando · 2 motivos

Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros;

Que no está prevista una visa apropiada para funcionarios extranjeros portadores de pasaportes oficiales, especiales o de servicio, ni para personas que vienen al país a prestar sus servicios gratuitamente en organismos oficiales o privados, o en instituciones de carácter docente, como técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos;

Artículo 1Créase La Visa Denominada "oficial O De Servicio", Destinada A Los Funcionarios Extranjeros Acreditados En Colombia, No Titulares De Pasaportes Diplomáticos

°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios extranjeros acreditados en Colombia, no titulares de pasaportes diplomáticos.

Artículo 2Dicha Visa Podrá Expedirse También A Favor De Técnicos, Profesores, Expertos O Conferencistas Que Vienen A Colombia A Prestar Servicios Gratuitamente, Por Cuenta De Sus Respectivos Gobiernos

°. Dicha visa podrá expedirse también a favor de técnicos, profesores, expertos o conferencistas que vienen a Colombia a prestar servicios gratuitamente, por cuenta de sus respectivos Gobiernos.

Artículo 3La Visa "oficial O De Servicio" Se Expedirá Exenta De Derechos, Tendrá Validez Por Un Año Para Varias Entradas Y Salidas, Y Será Prorrogable A Petición De La Embajada U Organismo Respectivo

°. La visa "Oficial o de Servicio" se expedirá exenta de derechos, tendrá validez por un año para varias entradas y salidas, y será prorrogable a petición de la Embajada u organismo respectivo.

Artículo 4Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" No Podrán Ejercer Profesión Alguna Remunerada En El País, Distinta De La Que Le Fue Asignada A Su Misión, Y En El Caso Eventual De Que Desearan Radicarse En Colombia, Por Cuenta Propia O Ajena, Deberán Solicitar Visa Ordinaria, Que Las Autoridades Tendrán La Facultad De Conceder O Negar, Según El Caso

°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.

Artículo 5Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" Estarán Eximidos De Las Formalidades A Que Están Obligados Los Portadores De La Visa Ordinaria, Pero Quedan Sujetos Al Cumplimiento De Las Leyes Y Disposiciones Vigentes En Colombia En Cuanto A Su Entrada, Permanencia Y Salida Del País

°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" estarán eximidos de las formalidades a que están obligados los portadores de la visa ordinaria, pero quedan sujetos al cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en Colombia en cuanto a su entrada, permanencia y salida del país. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores