en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 1830 De 2004 Quedará Así: “ Artículo 3°
°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Un delegado del Presidente de la República. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.
La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. Publíquese, y cúmplase.