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decreto 1578 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 1830 De 2004 Quedará Así: “ Artículo 3°

°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

Un delegado del Presidente de la República. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública